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Área de Práctica · 01

Sucesión y Administración de Patrimonios

Fla. Stat. § 735.201 · Cap. 733

Cuando fallece un ser querido, la División de Sucesiones del Condado de Orange exige un proceso ordenado para liquidar el patrimonio — desde presentar la petición y notificar a los acreedores hasta distribuir los bienes a los beneficiarios. Manejamos Administraciones Sumarias (patrimonios de menos de $75,000, o cuando han pasado más de dos años desde el fallecimiento — Fla. Stat. § 735.201), Administraciones Formales, impugnaciones de testamentos, remoción de representantes personales, incumplimiento del deber fiduciario y sucesiones auxiliares para causantes fuera del estado con propiedad en la Florida.

Elija el Camino Correcto

Tipos de Sucesión en la Florida

La Florida tramita los procesos sucesorios a través de la División de Sucesiones del Tribunal de Circuito en el condado donde el causante tenía su domicilio al momento de su fallecimiento (aquí, el Condado de Orange para los residentes de Orlando). El camino correcto depende del tamaño del patrimonio, de si existe un testamento, de dónde vivía el causante y de si la familia está de acuerdo.

Administración Sumaria

Fla. Stat. § 735.201 · § 735.206

La vía simplificada. Disponible cuando el valor de los bienes no exentos del patrimonio no excede $75,000, o cuando el causante falleció hace más de dos años (de modo que las reclamaciones de los acreedores están prescritas). No se nombra un representante personal; en su lugar, el tribunal emite una Orden de Administración Sumaria dirigiendo a cada tenedor de bienes — un banco, el Departamento de Vehículos, la oficina de registro — a entregar el bien al beneficiario nombrado. La mayoría de las Administraciones Sumarias se cierran en 4–8 semanas desde su presentación. La Regla 5.530 de Sucesiones de la Florida rige la petición.

Administración Formal

Con testamento (testada) · Sin testamento (intestada)

La vía completa supervisada por el tribunal, requerida para cualquier patrimonio que no califique para Administración Sumaria y para cualquier patrimonio que necesite un representante personal activo. Si el causante dejó un testamento válido, la sucesión es testada y el testamento controla quién hereda y quién sirve como representante personal. Si no hay testamento válido, la sucesión es intestada y los estatutos de sucesión intestada de la Florida (Fla. Stat. §§ 732.101–732.111) determinan quién hereda — primero el cónyuge sobreviviente, luego los descendientes, luego los padres, luego los hermanos, en un orden definido. La Administración Formal requiere un abogado bajo Fla. Prob. R. 5.030 y típicamente dura de seis a doce meses en el Condado de Orange.

Administración Auxiliar

Fla. Stat. § 734.102

Cuando un no residente de la Florida fallece siendo propietario de bienes inmuebles o de otra propiedad situada en la Florida, se abre una administración auxiliar en el condado de la Florida donde se ubica el bien — paralela a la sucesión principal en el estado de origen del causante. Manejamos rutinariamente administraciones auxiliares para propiedades del Condado de Orange poseídas por causantes de otros estados, coordinando con el abogado del estado de origen para sanear el título de forma eficiente.

Cómo Funciona

Cómo Funcionan los Testamentos y la Administración Sucesoria — Paso a Paso

A continuación se presenta el camino típico para los testamentos y administraciones sucesorias de la Florida desde el día del fallecimiento hasta el día en que el patrimonio se cierra por completo. Los casos de Administración Sumaria comprimen la mayoría de los pasos en una sola Orden de Administración Sumaria; los casos de Administración Formal ejecutan cada paso en su propio cronograma.

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    Presentación de la Petición

    Revisamos el testamento original (si existe), el certificado de defunción, los activos y deudas conocidos, y la información de los beneficiarios. Confirmamos el domicilio del causante, identificamos la jurisdicción adecuada, y preparamos y presentamos la Petición de Administración en la División de Sucesiones del Condado de Orange junto con el testamento original, el certificado de defunción y cualquier declaración jurada de apoyo requerida.

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    Emisión de Cartas Testamentarias

    El tribunal revisa la petición, celebra cualquier audiencia requerida y emite una Orden de Nombramiento. El Secretario entonces emite las Cartas de Administración (o Cartas Testamentarias) — la autoridad legal del representante personal para actuar en nombre del patrimonio.

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    Notificación a Herederos, Beneficiarios y Acreedores

    El representante personal entrega una Notificación de Administración a los beneficiarios (Fla. Stat. § 733.212), publica una Notificación a los Acreedores en un periódico local, y entrega una copia a cada acreedor razonablemente identificable (Fla. Stat. § 733.2121). La notificación al beneficiario inicia el plazo de 90 días para impugnar el testamento o cuestionar al representante personal. La notificación al acreedor inicia el período de reclamaciones de tres meses.

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    Inventario y Tasación de los Bienes del Patrimonio

    Dentro de los 60 días siguientes a la emisión de las Cartas, el representante personal presenta un Inventario que enumera cada bien sucesorio a su valor a la fecha del fallecimiento (Fla. Stat. § 733.604). Coordinamos tasaciones cuando el valor no es evidente de un estado de cuenta.

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    Identificación Tributaria y Declaraciones

    El representante personal obtiene un número de identificación de empleador (EIN) para el patrimonio y abre una cuenta bancaria del patrimonio. Coordinamos la declaración final del Formulario 1040 del causante (que cubre el período hasta la fecha del fallecimiento) y, cuando el patrimonio tiene ingresos declarables, el Formulario 1041 por cada año de administración. Para patrimonios sujetos a impuestos, la declaración federal del Formulario 706 se debe presentar nueve meses después del fallecimiento (con prórroga de seis meses disponible). La Florida no tiene impuesto estatal sobre el patrimonio.

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    Pago de Deudas, Impuestos y Gastos Administrativos

    Una vez identificadas las reclamaciones válidas de acreedores, los impuestos finales del causante y los gastos administrativos, se pagan con los bienes del patrimonio. Las reclamaciones no presentadas a tiempo prescriben (Fla. Stat. § 733.702). Revisamos cada reclamación, pagamos las válidas y objetamos las que están mal expresadas, fuera de plazo o exceden lo que el patrimonio realmente debe.

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    Distribuciones a los Beneficiarios

    Los legados específicos se distribuyen según lo permitan las reclamaciones de acreedores y los impuestos. Los beneficiarios residuales reciben sus partes después de resolver deudas, impuestos y legados específicos. El representante personal obtiene Recibos y Liberaciones firmados de cada beneficiario.

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    Rendición de Cuentas al Tribunal y a los Beneficiarios

    El representante personal prepara una Rendición Final de Cuentas que muestra cada ingreso y desembolso durante la administración. La Rendición se entrega a los beneficiarios residuales con aviso del derecho a oponerse.

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    Petición de Descargo Final

    Presentamos una Petición de Descargo con el plan de distribución propuesto. Después de que cierre el plazo de objeciones, el representante personal hace las distribuciones finales y presenta los recibos y liberaciones firmados al tribunal, solicitando la aprobación de la rendición final y el descargo.

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    Cierre del Patrimonio

    Una vez que el tribunal aprueba la rendición y el plan de distribución, emite una Orden de Descargo liberando al representante personal de cualquier deber adicional. La administración se completa y el patrimonio se cierra.

Por Qué Yergey & Yergey

Por Qué las Familias Eligen a Yergey & Yergey para Sucesiones

La sucesión no es un proceso de talla única. Un patrimonio pequeño sin disputas y con una familia que coopera sigue un camino distinto al de una administración formal disputada con impugnaciones de testamento, reclamaciones de acreedores y un representante personal reacio. Los abogados de Yergey & Yergey, P.A. han manejado ambos — y todos los grados de complejidad intermedios — en el Condado de Orange y los circuitos vecinos por casi un siglo.

  • Continuidad de cuatro generaciones desde 1928

    C. Arthur Yergey fundó este bufete en Orlando en 1928. Cuatro generaciones de la familia Yergey han comparecido en procesos de la División de Sucesiones del Condado de Orange a lo largo de cada era del código sucesorio de la Florida. Esa profundidad de familiaridad con el tribunal no la replica un bufete fundado en los años 2000.

  • LL.M. en Derecho Tributario (David A. Yergey III, Universidad de Alabama, 2018)

    La mayoría de los abogados de sucesiones no posee un título de posgrado en derecho tributario. El LL.M. importa en patrimonios con exposición al impuesto federal sobre el patrimonio, elecciones de portabilidad, planificación de la base ajustada (step-up basis) y estructuras de fideicomisos multigeneracionales.

  • Capacidad de litigio en sucesiones

    David A. Yergey III litiga activamente disputas sucesorias — impugnaciones de testamento, remoción de representantes personales, incumplimiento del deber fiduciario y peticiones competitivas de nombramiento. Los bufetes que solo manejan administración sucesoria transaccional remiten los asuntos disputados a otros. Nosotros no.

  • Reconocido por pares y por la comunidad jurídica

    David A. Yergey III ha sido nombrado Super Lawyers Rising Stars por Thomson Reuters en 2022, 2023 y 2024. Yergey & Yergey, P.A. recibió en 2021 el Premio John R. Hamilton de Excelencia para Bufetes de la Legal Aid Society del Colegio de Abogados del Condado de Orange.

  • Liderazgo activo en el derecho sucesorio de la Florida

    Ex Presidente del Comité de Sucesiones, Tutelas y Fideicomisos del OCBA (2019, 2022, 2024) y actual Secretario del Comité de Litigio Sucesorio y de Fideicomisos del RPPTL del Colegio de Abogados de la Florida. Nuestros abogados no son observadores del derecho sucesorio — ayudan a dar forma a cómo se entiende y se ejerce en la Florida.

Documentos

Documentos Esenciales de la Sucesión

Los documentos a continuación son la columna vertebral de toda Administración Formal en la Florida. Haga clic en cualquier pestaña para leer qué son, qué hacen y el estatuto que los rige.

Petición de Administración

Fla. Stat. § 733.202 · Fla. Prob. R. 5.200

La Petición de Administración es el documento que abre el caso sucesorio. Se presenta en la División de Sucesiones del Tribunal de Circuito en el condado donde el causante tenía su domicilio al fallecer e identifica al causante, al peticionario, al cónyuge sobreviviente y a los beneficiarios, el valor estimado del patrimonio y el representante personal propuesto. El testamento original (si existe) se presenta al mismo tiempo, junto con el certificado de defunción y cualquier declaración jurada requerida. Presentar la petición inicia el caso; nada más puede ocurrir en la administración hasta que se haya presentado y aceptado.

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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones

¿Todo patrimonio en la Florida tiene que pasar por sucesión?
No. La sucesión es el proceso para transferir bienes que estaban a nombre individual del causante al momento del fallecimiento sin designación de beneficiario o de pago al fallecer. Los bienes de un fideicomiso revocable debidamente fondeado, los bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia, los bienes con designación de beneficiario (seguros de vida, cuentas de jubilación, valores transferibles al fallecer) y los bienes con escritura Lady Bird pasan fuera del proceso sucesorio.
¿Cuál es la diferencia entre la Administración Sumaria y la Administración Formal?
La Administración Sumaria (Fla. Stat. § 735.201) es la vía simplificada: bienes no exentos del patrimonio de $75,000 o menos, o causante fallecido hace más de dos años. El tribunal emite una orden dirigiendo a cada tenedor de bienes a entregarlos directamente a los beneficiarios. No se nombra representante personal y la mayoría de los casos se cierra en 4–8 semanas. La Administración Formal (Fla. Stat. § 733.101 et seq.) es la vía completa supervisada por el tribunal, requerida para patrimonios más grandes y para los que necesitan un representante personal activo. La Administración Formal requiere un abogado bajo Fla. Prob. R. 5.030.
¿Qué pasa si mi ser querido falleció sin testamento?
El patrimonio es "intestado" y los estatutos de sucesión intestada de la Florida (Fla. Stat. §§ 732.101–732.111) determinan quién hereda. El orden es, en términos generales: primero el cónyuge sobreviviente, luego los descendientes, luego los padres, luego los hermanos, luego parientes más lejanos. Los resultados de la sucesión intestada con frecuencia sorprenden a las familias — por ejemplo, en muchos casos de familias mixtas un cónyuge sobreviviente y los hijastros se reparten el patrimonio — por lo que incluso un testamento simple es una mejora significativa.
¿Cómo afecta el homestead de la Florida a la sucesión?
El homestead de la Florida tiene dos protecciones relacionadas pero distintas: (1) protección contra acreedores — el homestead generalmente no puede ser alcanzado por acreedores no garantizados del causante en la sucesión, por lo que pasa fuera del proceso de reclamaciones; y (2) restricciones de transmisión — si el causante deja un cónyuge sobreviviente o un hijo menor, el homestead no puede ser legado libremente a otra persona y rigen las reglas constitucionales y estatutarias de descendencia (Fla. Stat. § 732.401).
¿Qué hace en realidad un representante personal?
Después de ser nombrado y recibir las Cartas de Administración, el representante personal reúne y protege los bienes del patrimonio, notifica a los acreedores y paga las reclamaciones válidas, presenta el inventario y cualquier declaración de impuestos requerida, administra los bienes del patrimonio durante la administración, defiende contra reclamaciones inapropiadas y, en última instancia, distribuye los bienes restantes a los beneficiarios y presenta una Petición de Descargo con una Rendición Final de Cuentas. Los representantes personales deben un deber fiduciario al patrimonio y pueden ser responsabilizados personalmente por incumplimientos.
¿Cuánto tiempo toma la sucesión en el Condado de Orange?
La mayoría de las Administraciones Sumarias se cierran en 4–8 semanas desde su presentación. La mayoría de las Administraciones Formales no disputadas se cierran en 6–12 meses. Los factores que extienden el cronograma incluyen la diligencia requerida para identificar y notificar a todos los acreedores, disputas de reclamaciones, venta de bienes raíces, declaraciones federales del impuesto al patrimonio y aprobación del IRS (para patrimonios sujetos a impuestos), procesos auxiliares fuera del estado, impugnaciones de testamento y las demandas actuales de programación de la División de Sucesiones del Condado de Orange.
¿Cuánto cuesta la sucesión?
Los costos de la corte y las tarifas de publicación son modestos — típicamente unos cientos de dólares. Los honorarios de abogado en la administración formal se rigen por Fla. Stat. § 733.6171, que incluye una tabla de honorarios presuntamente razonable basada en el valor del patrimonio, con ajustes por complejidad. Los honorarios del representante personal se rigen por Fla. Stat. § 733.617. Damos a cada cliente una estimación escrita de honorarios en la consulta basada en los hechos del patrimonio específico.
¿Tengo que usar el mismo abogado que redactó el testamento?
No. El representante personal elige al abogado para la administración. Si el abogado que redactó es conveniente y de confianza, esa suele ser la elección correcta — el bufete ya tiene los documentos originales y la historia familiar. Pero no hay regla que lo exija.