¿Todo patrimonio en la Florida tiene que pasar por sucesión?▾
No. La sucesión es el proceso para transferir bienes que estaban a nombre individual del causante al momento del fallecimiento sin designación de beneficiario o de pago al fallecer. Los bienes de un fideicomiso revocable debidamente fondeado, los bienes en propiedad conjunta con derecho de supervivencia, los bienes con designación de beneficiario (seguros de vida, cuentas de jubilación, valores transferibles al fallecer) y los bienes con escritura Lady Bird pasan fuera del proceso sucesorio.
¿Cuál es la diferencia entre la Administración Sumaria y la Administración Formal?▾
La Administración Sumaria (Fla. Stat. § 735.201) es la vía simplificada: bienes no exentos del patrimonio de $75,000 o menos, o causante fallecido hace más de dos años. El tribunal emite una orden dirigiendo a cada tenedor de bienes a entregarlos directamente a los beneficiarios. No se nombra representante personal y la mayoría de los casos se cierra en 4–8 semanas. La Administración Formal (Fla. Stat. § 733.101 et seq.) es la vía completa supervisada por el tribunal, requerida para patrimonios más grandes y para los que necesitan un representante personal activo. La Administración Formal requiere un abogado bajo Fla. Prob. R. 5.030.
¿Qué pasa si mi ser querido falleció sin testamento?▾
El patrimonio es "intestado" y los estatutos de sucesión intestada de la Florida (Fla. Stat. §§ 732.101–732.111) determinan quién hereda. El orden es, en términos generales: primero el cónyuge sobreviviente, luego los descendientes, luego los padres, luego los hermanos, luego parientes más lejanos. Los resultados de la sucesión intestada con frecuencia sorprenden a las familias — por ejemplo, en muchos casos de familias mixtas un cónyuge sobreviviente y los hijastros se reparten el patrimonio — por lo que incluso un testamento simple es una mejora significativa.
¿Cómo afecta el homestead de la Florida a la sucesión?▾
El homestead de la Florida tiene dos protecciones relacionadas pero distintas: (1) protección contra acreedores — el homestead generalmente no puede ser alcanzado por acreedores no garantizados del causante en la sucesión, por lo que pasa fuera del proceso de reclamaciones; y (2) restricciones de transmisión — si el causante deja un cónyuge sobreviviente o un hijo menor, el homestead no puede ser legado libremente a otra persona y rigen las reglas constitucionales y estatutarias de descendencia (Fla. Stat. § 732.401).
¿Qué hace en realidad un representante personal?▾
Después de ser nombrado y recibir las Cartas de Administración, el representante personal reúne y protege los bienes del patrimonio, notifica a los acreedores y paga las reclamaciones válidas, presenta el inventario y cualquier declaración de impuestos requerida, administra los bienes del patrimonio durante la administración, defiende contra reclamaciones inapropiadas y, en última instancia, distribuye los bienes restantes a los beneficiarios y presenta una Petición de Descargo con una Rendición Final de Cuentas. Los representantes personales deben un deber fiduciario al patrimonio y pueden ser responsabilizados personalmente por incumplimientos.
¿Cuánto tiempo toma la sucesión en el Condado de Orange?▾
La mayoría de las Administraciones Sumarias se cierran en 4–8 semanas desde su presentación. La mayoría de las Administraciones Formales no disputadas se cierran en 6–12 meses. Los factores que extienden el cronograma incluyen la diligencia requerida para identificar y notificar a todos los acreedores, disputas de reclamaciones, venta de bienes raíces, declaraciones federales del impuesto al patrimonio y aprobación del IRS (para patrimonios sujetos a impuestos), procesos auxiliares fuera del estado, impugnaciones de testamento y las demandas actuales de programación de la División de Sucesiones del Condado de Orange.
¿Cuánto cuesta la sucesión?▾
Los costos de la corte y las tarifas de publicación son modestos — típicamente unos cientos de dólares. Los honorarios de abogado en la administración formal se rigen por Fla. Stat. § 733.6171, que incluye una tabla de honorarios presuntamente razonable basada en el valor del patrimonio, con ajustes por complejidad. Los honorarios del representante personal se rigen por Fla. Stat. § 733.617. Damos a cada cliente una estimación escrita de honorarios en la consulta basada en los hechos del patrimonio específico.
¿Tengo que usar el mismo abogado que redactó el testamento?▾
No. El representante personal elige al abogado para la administración. Si el abogado que redactó es conveniente y de confianza, esa suele ser la elección correcta — el bufete ya tiene los documentos originales y la historia familiar. Pero no hay regla que lo exija.