Acabo de ser nombrado fiduciario sucesor. ¿Qué hago primero?▾
Tres cosas, aproximadamente en orden: (1) confirme la aceptación de la administración fiduciaria por escrito; (2) dentro de los 60 días, dé a los beneficiarios calificados la notificación requerida por Fla. Stat. § 736.0813(1)(b) — incluido el derecho a solicitar una copia completa del fideicomiso; (3) inventaríe y asegure la propiedad del fideicomiso y obtenga valoraciones a la fecha del fallecimiento. Después de eso, el trabajo se mueve a declaraciones de impuestos, decisiones sobre acreedores y distribución.
Creo que el fiduciario anterior nunca envió la notificación a los beneficiarios. ¿Es eso un problema?▾
Sí, a menudo. La notificación de 60 días en Fla. Stat. § 736.0813 inicia relojes importantes — incluido el período de cuatro años en § 736.1008 para reclamaciones por incumplimiento de fideicomiso. Un fiduciario que nunca ha dado la notificación puede tener exposición ilimitada por acciones tomadas durante ese período.
¿Un fideicomiso revocable evita por completo la sucesión?▾
Evita la sucesión para cada bien que efectivamente estaba a nombre del fideicomiso durante la vida del otorgante — esa es la clave. Vemos rutinariamente fideicomisos con la escritura de la casa transferida al fideicomiso, pero las cuentas bancarias, las cuentas de corretaje, los vehículos y las designaciones de beneficiario de seguros de vida nunca se actualizan. Esos bienes no titulados aún pasan por sucesión.
¿Los fideicomisos realmente protegen los bienes de los acreedores?▾
Un fideicomiso revocable no protege los bienes del otorgante de los acreedores del otorgante durante la vida. Después del fallecimiento del otorgante, los bienes del fideicomiso están expuestos a los acreedores del otorgante por hasta dos años a menos que el fiduciario publique una Notificación a Acreedores y Notificación de Fideicomiso bajo Fla. Stat. § 736.05055. Los fideicomisos irrevocables (por ejemplo, fideicomisos spendthrift debidamente estructurados bajo Fla. Stat. § 736.0502) pueden ofrecer protección significativa de bienes para los beneficiarios.
¿Puede un beneficiario obligar al fiduciario a entregar una copia del fideicomiso?▾
Sí. Los beneficiarios calificados tienen un derecho estatutario bajo Fla. Stat. § 736.0813 a solicitar una copia completa del instrumento del fideicomiso. El fiduciario debe cumplir dentro de un tiempo razonable. Un fiduciario que se niega puede ser ordenado por el tribunal a producir el fideicomiso y puede ser removido por la negativa solamente.
¿Cuánto tiempo toma la administración del fideicomiso?▾
Un fideicomiso simple con activos comercializables, sin preocupaciones de acreedores, sin declaración de impuestos requerida y con un grupo de beneficiarios cooperativo puede concluirse en tres a seis meses. Los fideicomisos con bienes raíces para vender, participaciones empresariales para valorar, declaraciones federales del impuesto al patrimonio para presentar, distribuciones disputadas, o bienes raíces fuera del estado rutinariamente duran 12–24 meses.
¿Cuánto cuesta la administración del fideicomiso?▾
Los honorarios de abogado por la administración del fideicomiso se rigen por Fla. Stat. § 736.1007, que proporciona un marco de honorarios razonables similar (pero no idéntico) al estatuto de sucesiones. La compensación del fiduciario se rige por § 736.0708. Típicamente cotizamos un honorario fijo o estructurado para las tareas rutinarias y un honorario por hora separado para asuntos disputados.
¿Se puede cambiar un fideicomiso después de que fallece el otorgante?▾
A veces. La ley de la Florida permite modificación judicial de un fideicomiso irrevocable cuando circunstancias no anticipadas por el otorgante lo justifican (Fla. Stat. § 736.04113), modificación con el consentimiento de todos los beneficiarios calificados (Fla. Stat. § 736.04114), decantación de un fideicomiso a uno nuevo con términos diferentes (Fla. Stat. § 736.04117), y terminación de fideicomisos pequeños no económicos (Fla. Stat. § 736.0414).